¿Es obligatoria la mascarilla para hacer deporte?

Ciclista

El Gobierno ha publicado en el BOE la norma del uso obligatorio de mascarillas que entra en vigor este jueves.

Con carácter general el uso obligatorio de mascarillas será obligatorio en mayores seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. En niños entre tres y cinco años solo es una recomendación.

Una de las dudas que han surgido tras la publicación de la norma es si los deportistas deben llevar de forma obligatoria la mascarilla. El ministerio de Sanidad ha explicado que tanto los Runners cómo ciclistas son unas de las excepciones por el «desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla». Es decir, que la norma considera que están exentos de llevar la mascarilla mientra realizan esa actividad deportiva.

El texto publicado por el BOE contiene también otras excepciones a tener en cuenta. No están obligadas a llevar mascarillas:

– Las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

– Las personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

– Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿Me pueden sancionar si llevo la mascarilla en los supuestos obligatorios?
La norma del BOE no establece ningún tipo de sanciones para quienes no usen de forma obligatoria la mascarilla. El ministerio del Interior estudia el régimen sancionador por no llevar mascarilla y deberá pronunciarse hasta mañana. este aspecto lo asume Interior aunque no le corresponda. En principio, se aplica el criterio de proporcionalidad, algo como lo que se hace en el tema del transporte publico. Es decir, si la persona no lleva mascarilla, no sube al autobús o metro y solo en la caso de que haya resistencia activa o reincidente se sancionaría.

El portavoz de Sanidad Fernando Simón explicó ayer que: «La mascarilla solo se tiene que utilizar cuando no se puede mantener la distancia de seguridad, en momentos concretos. Es una interpretación, cierto. No es fácil valorar siempre si hay una distancia de dos metros o mayor o menor. En caso de duda, las personas responsables se pondrán la mascarilla, es lo lógico».

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