Certificado para circular de la DGT: una nueva amenaza para las bicicletas de pedaleo asistido.

Certificado para circular de la DGT: una nueva amenaza para las bicicletas de pedaleo asistido.

Una nueva amenaza se cierne sobre las bicicletas de pedaleo asistido, ahora a nivel Nacional. Se trata del Proyecto de modificación del Reglamento General de Vehículos mediante el cual, y con el objetivo de intentar identificar y tipificar a los vehículos de movilidad personal, la DGT pretende crear una nueva carga administrativa, también para las bicis asistidas.

Esta amenaza se concreta en su intención de crear un Certificado para circular, mediante el cual, un tercero – sin determinar aún – debe certificar que una bicicleta de pedaleo asistido es lo que dice ser (<25km/h y <250W de asistencia).

AMBE, como parte interesada ha recibido dicho Proyecto y se nos ha solicitado que en el plazo de quince días presentemos las alegaciones que consideremos oportunas y que, en resumen, son:

Las bicicletas de pedaleo asistido (EPACs), ya cuentan con un documento que las identifica y caracteriza como tales: la Declaración de Conformidad EU del fabricante, requerida por el RD 339/2014 del Ministerio de Industria.
Por otro lado, Speed EPACs, cargo Ebikes, y demás, entran dentro del alcance del Reglamento EU 169/2013 que obliga a su homologación EU y para su identificación deben contar con la correspondiente Tarjeta ITV para poder circular, además de matrícula, seguro, etc.
Tanto la Declaración de Conformidad EU para las EPACs, como las Tarjetas ITV de las Speed EPACs, ya están estipuladas y son exigidas por el Ministerio de Industria.
Por tanto, es redundante que se imponga a los fabricantes de las EPACs una nueva carga administrativa que sería, según propone el mencionado Proyecto de reforma del RGV, la obtención de un Certificado para la Circulación.
Por último, el Proyecto hace una redefinición de lo que es una EPAC totalmente desacertada dónde dice «Ciclo de pedaleo asistido: Ciclo de dos o más ruedas equipado con pedales y un motor eléctrico auxiliar, que no puede ser propulsado exclusivamente por medio del motor eléctrico, con una velocidad máxima de asistencia de 25km/h y una potencia máxima de 250W”, puesto que, el lugar de decir una potencia máxima de 250W, debe establecer potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W.

Por todo esto, AMBE ya está trabajando en la redacción formal de sus Alegaciones a este Proyecto y en breve mantendremos diferentes reuniones con DGT para hacerles ver lo innecesario de estas medidas que esperamos que no prosperen tal y como están concebidas.

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